El cientrotres-punto-uno (103.1) de la Consticución Española dice así:
La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
(Aunque este me lo sabía de memoria, el literal está extraído de aquí)
¿A cuento de que viene esto?
Publican en genbeta una noticia acerca de la inseguridad de Internet Explorer 7.
Todavía me encuentro gente (funcionarios públicos) que sostienen que a pesar de los esfuerzos que hacemos algunos en favor del software libre, al final _lo peor es lo mejor_ y por eso todo el mundo utiliza _ese_ software privativo del que _algunos_ intentamos huir.
“_Mire usted_ _Sr. funcionario, mire usted_”, en el ámbito privado, uno puede hacer lo que quiera. Desde dejar la puerta de su casa abierta, hasta utilizar Internet Explorer. Pero, en el desempeño de sus funciones, la Administración, y por extensión sus funcionarios, deberían tener en cuenta eso de la objetividad y la eficacia, por no hablar de aquello del sometimiento a la Ley y al Derecho.
El propósito de este post no es profundizar en la relación entre estos principios y la defensa del software libre, todo a su debido tiempo. Sólo me planteo algunas preguntas:
- Objetividad: Si el sistema de seguridad de un edificio público falla de vez en cuando y los técnicos de la Administración no pueden arreglarlo (porque no pueen acceder a los mecanismos internos), se cambia y punto. En cambio, si lo que presenta problemas de seguridad es el navegador que se utiliza en los despachos de una Administración Pública…
- Sometimiento a la Ley y al Derecho: Un ejemplo concreto. Según la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las adquisiones de software son contratos de suministro. El artículo 52.2 reza: Salvo que esté justificado por el objeto del contrato, no podrán incluirse en el pliego especificaciones técnicas que mencionen productos de una fabricación o procedencia determinada o procedimientos especiales que tengan por efecto favorecer o eliminar determinadas empresas o determinados productos. Especialmente no se indicarán marcas, patentes o tipos, ni se aludirá a un origen o producción determinado. Sin embargo, cuando no exista posibilidad de definir el objeto del contrato a través de especificaciones suficientemente precisas e inteligibles, se admitirá tal indicación si se acompañan las palabras “o equivalente”. Según este artículo, no es posible exigir software de una empresa determinada de modo que se perjudique la competencia o deje en entredicho la imparcialidad de la Administración.
Uno de los objetivos de este blog es profundizar en estos temas (Software Libre y Administración Pública) entre otros.
Como decía aquél: Volveré…
Eficacia: ¿Como puede ser eficaz una actuación administrativa (informáticamente hablando) cuando no puede controlar todo el proceso, cuando no se tiene acceso a los formatos en los que se almacena la información?